Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Florez Capera Maria Mercedes·Demandado Tique Sogamoso Oscar Javier

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial, Objetivo E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De Catorce Años Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Jurisdicción Especial Indígena Resguardo Vuelta del Río Centro, Municipio de Ortega, Tolima.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal contra un ciudadano por la presunta comisión de la conducta de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado.

En el curso del proceso, el Gobernador del Resguardo Indígena Vuelta del Río Centro, del municipio de Ortega, Tolima, solicitó que se trasladen las copias de la investigación penal, al Resguardo Indígena Vuelta del Río Centro, jurisdicción del municipio de Ortega, Tolima, con el objeto de continuar la investigación correspondiente y proferir la respectiva condena, teniendo en cuenta que las personas en conflicto, son miembros activos del resguardo.

El juzgado decidió declarar su competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que procediera a dirimir el conflicto positivo entre jurisdicciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el proceso penal mencionado debe ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria por los siguientes motivos: los hechos delictivos no ocurrieron en territorio del resguardo indígena, por lo cual no se acreditó el factor territorial; el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dan cuenta que, ante la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar la protección, tanto de los derechos del procesado, como los de la víctima, no fueron debidamente acreditadas.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Resguardo Indígena Vuelta del Río Centro, municipio de Ortega, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal 110016000017201108238. NI. 192032, adelantado en contra de OJTS, corresponde al Juzgado
  3. Décimo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-413 al Juzgado
  5. Décimo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.